Con total seguridad estamos familiarizados con la palabra ambiental que, así en pocas palabras, califica los elementos de nuestro entorno natural o cultural. Tal vez el término peritaje nos suene un poco o bastante menos. Para aclarar el significado nada mejor que acudir al diccionario de la RAE (no nos referimos aquí al perito como sinónimo de arquitecto o ingeniero técnico):
Peritaje: 1. Peritación.
Esto no nos aclara mucho, seguimos buscando...
Peritación: 1. Trabajo o estudio que hace un perito.
Parece que tendremos que definir al perito...
Perito: 1. Entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte. 3. Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia.
Un perito ambiental es, por tanto, alguien que posee conocimientos científicos, técnicos y prácticos sobre el medio ambiente (ambientólogo) que participa en un proceso judicial emitiendo una valoración experta (peritaje) sobre un asunto relacionado con sus conocimientos y experiencia.
¿Cómo se articula esto? Pues por lo general, los Colegios y Asociaciones Profesionales disponen listados de asociados o colegiados, con la titulación requerida, que ponen a disposición de los distintos órganos judiciales para que puedan designar según sus criterios a la persona a la que solicitarán el peritaje. Es la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil la que regula esta cuestión en España.
Los Colegios Profesionales de Ambientólogos y algunas Asociaciones disponen de este servicio de Listado o Registro de Peritos Ambientales. Además suelen organizar Cursos de Peritaje Ambiental para formar a los ambientólogos que deseen incorporarse a estas listas o registros. La
Asociación de Ambientólogos de Madrid organiza uno de estos cursos el próximo fin de semana, los días 25 y 26 de abril. Más información
aquí.